
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Presupuesto Público, ha aprobado la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025. Este importante instrumento de gestión del gasto público asciende a la suma de S/ 252 303 606 843,00 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos tres millones seiscientos seis mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 soles), abarcando todas las fuentes de financiamiento para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
La PCA es una herramienta crucial de programación del gasto público a corto plazo, diseñada para armonizar la programación de caja de ingresos y gastos con la capacidad real de financiamiento de cada año fiscal, siempre dentro del marco de las reglas fiscales vigentes. Su revisión y actualización trimestral son funciones inherentes a la Dirección General de Presupuesto Público.
Según detalla la Resolución Directoral Nº 0013-2025-EF/50.01, publicada hoy, los montos aprobados de la PCA se distribuyen de la siguiente manera por nivel de gobierno:
- Gobierno Nacional: S/ 149 425 383 628
- Gobiernos Regionales: S/ 56 830 216 216
- Gobiernos Locales: S/ 46 048 006 999
- TOTAL GENERAL: S/ 252 303 606 843
Estos montos, desglosados en los anexos I, II, III y IV de la Resolución Directoral, consideran la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 6 de julio de 2025.
La aprobación de esta PCA es fundamental para la ejecución presupuestaria del segundo trimestre, permitiendo a las entidades públicas realizar sus compromisos de gasto en función de la disponibilidad de recursos. La normativa también enfatiza que la PCA no convalida acciones que incumplan los requisitos legales para el uso de recursos públicos, y que el compromiso de gastos financiados con fuentes distintas a Recursos Ordinarios debe considerar la efectiva recaudación de dichos fondos.
Un punto adicional relevante es que la Dirección General del Tesoro Público ha considerado necesario dejar sin efecto el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, lo que permitirá a las entidades realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, especialmente para Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sin distinguir los contratos de préstamo, buscando optimizar la gestión y ejecución presupuestal.
La medida, enmarcada en las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas y en el Diario Oficial El Peruano, garantizando su transparencia y acceso público.











