
En una sesión crucial del "Juicio Torres 2025", llevada a cabo esta tarde, la defensa de Luis Ramón Torres Robledo, Jorge Infantas y Jaime Dueñas Noriega presentaron sus alegatos de cierre, desestimando la acusación del Ministerio Público por presunta falsedad ideológica. El caso gira en torno a la independización de 524 lotes comerciales en Tacna y la veracidad de un informe enviado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
La audiencia, que inició con la acreditación de las partes —incluyendo al abogado Jorge Luis Infantas Franco y al letrado Oscar Ponce Begaso—, se centró en la exposición del abogado Jorge Luis Infantas Franco. La Fiscalía sostiene que se cometió falsedad ideológica al informar a SUNARP que no existía oposición judicial contra el Título Registral 45608-2015, lo que habría permitido la inscripción definitiva de los 524 lotes comerciales.
Clave de la Defensa: Títulos Distintos y Procedimientos Legales
El letrado Infantas basó su defensa en tres puntos fundamentales. Primero, argumentó que la oposición judicial citada por la Fiscalía (Expediente 1487-2015), interpuesta el 7 de agosto de 2015 por una asociación contra un título registral anterior (24611-2015), era completamente ajena al título final de inscripción (45608-2015). "La oposición judicial ha sido interpuesta contra un título diferente al que ha sido materia de inscripción de los 524 lotes comerciales", sentenció Guevara, afirmando que el Oficio 366-2016-A, enviado por su defendido a SUNARP, no contenía falsedad alguna.
En segundo lugar, la defensa enfatizó que no existió una "conducta falsaria" que pudiera haber afectado la función probatoria del documento público. "En ningún momento el contenido del documento ha afectado el hecho que debía aprobar, de modo que pueda resultar un perjuicio", añadió.
El tercer pilar de la defensa fue la "inexistencia del dolo falsario". El abogado sostuvo que no se ha podido acreditar que los acusados, incluido Torres Robledo, tuvieran conocimiento de la existencia del proceso judicial de oposición contenido en el Expediente 1487-2015. Resaltó que la Municipalidad Provincial de Tacna, ni los acusados, fueron parte o fueron notificados en dicho proceso.
El Debate sobre la Norma y los Plazos
Un punto crucial en el debate fue la interpretación del Decreto Supremo 07-2008, que reguló el procedimiento de saneamiento. La defensa explicó que esta norma establece claramente que la oposición judicial debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la inscripción provisional de un título. En el caso del Título 45608-2015, la inscripción preventiva se realizó el 6 de mayo de 2016, y, según el abogado, no hubo oposición dentro de ese plazo reglamentario contra este título específico.
"La ley es la ley, hay que respetarla. La ley tiene un procedimiento, tiene etapas, tiene procesos", afirmó Infantas Franco, refutando la idea de que una oposición anterior contra un título diferente pudiera "valer para todos los títulos y para todas las personas".
La defensa también cuestionó el objeto de la oposición judicial inicial, señalando que el Expediente 1487-2015 no atacaba la titularidad del bien, sino la "viabilidad o conveniencia técnica" de la independización de los lotes, con la supuesta intención de beneficiar a un grupo reducido de comerciantes con mayores porciones de terreno. El abogado argumentó que la declaración jurada, según el D.S. 07-2008, solo exigía informar sobre procesos que cuestionaran la titularidad del bien, no cualquier tipo de oposición.
Finalmente, la defensa solicitó a la judicatura la absolución de todos los cargos, argumentando que la inexistencia de dolo y el cumplimiento de los procedimientos legales desvirtúan la acusación fiscal.
La audiencia concluyó con la fijación de la fecha de continuación para el 22 de julio a las 11:30 de la mañana, donde se espera la continuación de los alegatos de cierre de los demás abogados defensores.











