
Por: Yancarlo Acosta
En el complejo entramado del escenario político peruano, las alianzas electorales se configuran como una estrategia fundamental para la contienda electoral. Sin embargo, su funcionamiento no está exento de normativas estrictas, especialmente en lo que respecta a su financiamiento y actividad económico-financiera, tal como lo establece la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094).
De acuerdo con el Artículo 30-B de esta ley, las organizaciones políticas que optan por integrar una alianza electoral tienen la obligación de informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el monto inicial que han aportado a dicha alianza. Este reporte debe realizarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las organizaciones políticas para participar en un proceso electoral.
Una vez conformada la alianza, la actividad económico-financiera se centraliza. La ley estipula que las organizaciones políticas que la componen deben realizar su actividad a través de la alianza y no individualmente. Para ello, al momento de la inscripción de la alianza, es obligatorio nombrar a un tesorero responsable.
Los aportes que reciben estas alianzas están sujetos a los límites establecidos en el Artículo 30 de la misma ley. Este artículo detalla las modalidades de financiamiento privado, que incluyen cuotas y contribuciones en efectivo o en especie, ingresos por actividades proselitistas, rendimientos de patrimonio y créditos financieros. La ley también prohíbe el financiamiento de fuentes como entidades públicas, empresas estatales, personas jurídicas con fines de lucro (nacionales o extranjeras), y personas naturales condenadas por ciertos delitos.
La Ley de Organizaciones Políticas busca, con estas disposiciones, garantizar la transparencia en el manejo de los fondos de las alianzas electorales, previniendo irregularidades y asegurando que el proceso democrático se desarrolle bajo un estricto control y fiscalización.
Las alianzas electorales, ya sea entre partidos políticos nacionales o incluyendo movimientos regionales, son una característica fundamental del sistema democrático peruano, diseñadas para fortalecer la competitividad electoral y representar un abanico más amplio de intereses. La Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094) establece el marco bajo el cual estas coaliciones deben operar, abarcando desde la elección de candidatos hasta la gestión de sus finanzas.
Marco Legal y Formación de Alianzas
La legislación peruana reconoce explícitamente a las alianzas electorales como entidades participantes en los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular. Esto incluye la postulación a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes al Congreso y Parlamento Andino, así como gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales.
Para que una organización política pueda conformar una alianza electoral, la ley exige que esta acredite previamente el cumplimiento de cualquier sanción que le haya sido impuesta. Esta disposición busca garantizar que las organizaciones que se unen estén en regla con sus obligaciones, promoviendo la integridad en el sistema político.
Elección de Candidatos y Financiamiento
Dentro de las alianzas, las candidaturas están sujetas a un proceso de elección interna. La ley establece que al menos tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos mediante modalidades como el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados (con o sin participación de no afiliados) o a través de delegados. Hasta una cuarta (1/4) parte de los candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto, aunque esta facultad es indelegable y no aplica para candidatos presidenciales.
En cuanto al financiamiento, las organizaciones políticas que integran una alianza electoral deben centralizar su actividad económico-financiera a través de la alianza misma, y no de forma individual. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción para un proceso electoral, las organizaciones que forman la alianza deben informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el monto inicial que han aportado a la coalición.
Para la gestión de los fondos, la alianza debe nombrar a un tesorero en el momento de su inscripción. Los aportes que las alianzas reciben están sometidos a los mismos límites establecidos para las organizaciones políticas individuales, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas. Esto incluye regulaciones sobre cuotas, ingresos por actividades proselitistas, rendimientos patrimoniales y créditos financieros. La ley también prohíbe explícitamente aportes de entidades públicas, empresas estatales, personas jurídicas con fines de lucro (nacionales o extranjeras) y personas condenadas por ciertos delitos graves, extendiendo la prohibición hasta diez años después de cumplida la condena. Los aportes anónimos están igualmente prohibidos.
Rol de la ONPE y Transparencia
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) desempeña un rol crucial en la supervisión y asistencia técnica de estos procesos. La ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento de las normas de financiamiento público directo y privado, asegurando que las alianzas manejen sus recursos de manera transparente y dentro de los límites legales. Cualquier irregularidad detectada es notificada al órgano electoral central del partido o movimiento para su subsanación.
La información financiera de las alianzas debe ser registrada en los libros contables de la organización política, y se establecen plazos para la entrega de informes anuales de actividad económico-financiera y de campaña a la ONPE. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones.
En resumen, las alianzas entre partidos políticos y movimientos regionales son una herramienta legítima para la participación electoral en Perú, pero están sujetas a un riguroso marco normativo que busca garantizar la equidad, la transparencia y la legalidad en cada etapa del proceso.











