
Por: Yancarlo Acosta
En el complejo entramado de la política peruana, donde la proliferación de agrupaciones partidarias es una constante, el Artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) emerge como una herramienta crucial para la depuración y consolidación del sistema. Conocido popularmente como el "umbral de la supervivencia" o la "valla electoral", este precepto legal es el que define qué partidos y alianzas logran mantener su inscripción y, por ende, su capacidad de seguir participando en la contienda electoral. Su aplicación, constante y a veces polémica, es fundamental para entender la dinámica de las fuerzas políticas en el país.
El Artículo 13, en esencia, establece las causales de cancelación de la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sus disposiciones buscan garantizar que solo las agrupaciones con un respaldo electoral mínimo y una actividad política sostenida permanezcan en el escenario político.
Los Caminos hacia la Cancelación: Umbrales y Ausencias
La causal más significativa y debatida es la que se aplica al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general. En este punto, la ley es implacable: un partido pierde su inscripción si no ha logrado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o no ha alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Este doble criterio, de representación congresal y de votación nacional, actúa como un potente filtro para aquellos que no logran calar significativamente en el electorado.
La norma es aún más estricta para las alianzas electorales: si un partido se integra a una coalición, el porcentaje del 5% se eleva en un 1% por cada partido o movimiento adicional que conforme dicha alianza. Esta disposición busca desincentivar la formación de mega-alianzas sin un peso político individual significativo de sus componentes, fomentando la solidez de las coaliciones.
Pero el Artículo 13 no solo castiga la falta de éxito electoral. También sanciona la inactividad. Un partido puede perder su inscripción por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas. De manera similar, un movimiento regional corre la misma suerte si no participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas. Esta cláusula es vital para evitar la "acumulación" de partidos que, aunque formalmente inscritos, carecen de una actividad real y competitiva.
Otras Causales: Fusión, Disolución y Declaración Judicial
Más allá de los umbrales electorales y la inactividad, el Artículo 13 contempla otras causales para la cancelación de la inscripción, que responden a decisiones internas de las agrupaciones o a pronunciamientos judiciales:
- A solicitud del propio partido: Si el órgano autorizado por su estatuto decide la disolución de la agrupación, se procede a la cancelación.
- Por fusión con otros partidos: Cuando dos o más partidos deciden unirse, la inscripción de los partidos fusionados se cancela, y se genera una nueva inscripción (si es un nuevo partido) o se mantiene la del partido que asume la fusión.
- Por decisión de la autoridad judicial competente: Esto se refiere a casos extremos, como la "declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática" (previsto en el Artículo 14 de la misma ley), donde la Corte Suprema puede determinar que un partido opera en contra de los principios democráticos.
- Conclusión del proceso electoral para alianzas: Las alianzas electorales, por su naturaleza temporal, ven cancelada su inscripción una vez que concluye el proceso electoral para el que fueron conformadas, a menos que sus integrantes decidan ampliar su vigencia.
El Debate y las Consecuencias: ¿Depuración o Rigidez?
El Artículo 13 es objeto de un constante debate en el Perú. Sus defensores argumentan que es un mecanismo indispensable para:
- Evitar la atomización partidaria: Un sistema con demasiados partidos pequeños y sin representación efectiva puede dificultar la gobernabilidad y la toma de decisiones.
- Fomentar la representatividad: Al exigir un mínimo de votos o escaños, se asegura que solo las fuerzas con cierto arraigo popular se mantengan activas.
- Promover la seriedad política: Incentiva a las agrupaciones a construir bases sólidas y propuestas coherentes para ganar el respaldo ciudadano.
Sin embargo, los críticos señalan que la valla electoral, especialmente el umbral del 5%, puede ser excesivamente alta en un país con una fuerte dispersión del voto y una alta desafección política. Argumentan que esto puede:
- Limitar la pluralidad: Impide que fuerzas emergentes o con nichos específicos de votantes puedan consolidarse.
- Favorecer a los partidos tradicionales: Genera una ventaja para las agrupaciones con mayor trayectoria y estructura, dificultando la renovación política.
- Incentivar alianzas forzadas: Partidos con poca afinidad ideológica pueden verse obligados a aliarse solo para superar la valla, lo que puede generar inestabilidad post-electoral.
Contexto Actual: Desafíos para 2026
De cara a las Elecciones Generales de 2026, el Artículo 13 de la LOP cobrará especial relevancia. Con 43 organizaciones políticas actualmente inscritas, la valla electoral será un obstáculo considerable para muchas de ellas. La decisión de formar alianzas, como la recientemente anunciada por Juntos por el Perú y Movimiento por el Nuevo Perú (que incluiría a figuras como Pedro Castillo y Antauro Humala), es una muestra clara de cómo los partidos buscan estrategias para superar este umbral y asegurar su supervivencia política.
La rigidez de la LOP en este punto, sumada a la fragmentación del voto y la persistente crisis de representatividad, plantea un escenario desafiante. La capacidad de los partidos para adaptarse a estas reglas, construir plataformas sólidas y conectar con el electorado será determinante para su futuro y, en última instancia, para la configuración del próximo mapa político peruano. El Artículo 13 no es solo una norma; es un factor de poder que, elección tras elección, reconfigura el ajedrez político nacional.











