
Con la mirada puesta en las Elecciones Generales de 2026, el rol y la regulación de la propaganda electoral vuelven a ser un foco de atención en el Perú. La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) establece un marco normativo claro, buscando equilibrar la libertad de expresión política con la equidad en la contienda y la transparencia en el uso de recursos. Desde los espacios gratuitos en medios hasta las estrictas prohibiciones sobre dádivas, la ley perfila el escenario en el que los partidos buscarán conquistar el voto ciudadano.
La Franja Electoral: Un Espacio Democrático y Obligatorio
El Artículo 37 de la LOP consagra la existencia de la franja electoral, un mecanismo fundamental para garantizar el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de comunicación. Esta franja, disponible tanto en radiodifusión como en televisión (pública y privada), es de acceso gratuito para las agrupaciones y se activa desde los treinta días hasta los dos días previos a las elecciones generales.
El Estado, en un gesto de compensación a los medios privados, ofrece una reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético. Además, pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que se difundirán en esta franja.
La constitucionalidad de la franja electoral ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional, reafirmando su importancia en la promoción de un debate político informado y equitativo. Es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien tiene la competencia para regular todos los aspectos de su implementación y ejecución, incluyendo la distribución del tiempo, las reglas de uso y el control preventivo.
Duración y Distribución: El Tiempo de Aire en el Escenario Electoral
El Artículo 38 de la LOP detalla la duración y frecuencia de la franja electoral, que debe ser difundida entre las 19:00 y las 22:00 horas. La asignación del tiempo es progresiva y busca intensificar la exposición a medida que se acerca el día de la votación:
- Diez minutos diarios: Entre los 30 y 15 días previos al acto electoral.
- Veinte minutos diarios: Entre los 14 y 6 días anteriores al acto electoral.
- Treinta minutos diarios: Entre los 5 y 2 días anteriores al acto electoral.
La distribución de este tiempo se realiza de manera dual: la mitad se reparte equitativamente entre todos los partidos con candidatos inscritos, mientras que la otra mitad se asigna proporcionalmente a la representación que cada partido ostenta en el Congreso de la República. Los partidos que participan por primera vez disponen de un tiempo equivalente al del partido con menor adjudicación, garantizando un piso mínimo de exposición. La Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios de la ONPE es la encargada de determinar y reglamentar esta distribución. Los espacios no utilizados se destinan a la educación electoral.
Publicidad Contratada: Reglas de Mercado con Límites Claros
Más allá de la franja gratuita, los partidos también pueden contratar publicidad política. El Artículo 39 exige que esta contratación se realice en igualdad de condiciones para todas las agrupaciones, y que las tarifas no sean superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusión de publicidad comercial. Estas tarifas deben ser públicas y comunicadas a la ONPE dos días después de la convocatoria a elecciones.
El Artículo 40 establece periodos y límites para esta publicidad contratada: solo puede difundirse desde los sesenta hasta los dos días calendario previos al día de la elección. Para las elecciones presidenciales y congresales, solo el tesorero nacional y los tesoreros descentralizados pueden suscribir contratos. En el caso de elecciones regionales y municipales, esta potestad recae en el responsable de campaña.
Se imponen límites estrictos a la duración de la publicidad:
- En elecciones generales, las organizaciones políticas y candidatos pueden contratar hasta cinco (5) minutos diarios en cada estación de radio y televisión de cobertura nacional.
- En elecciones regionales o municipales, el límite es de hasta un (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción. El incumplimiento de este último límite conlleva responsabilidad exclusiva del candidato.
Además, ninguna organización o candidato puede contratar ni aceptar difusión de propaganda por encima del tiempo otorgado al partido con mayor asignación en la franja electoral, buscando contener la desproporción en el gasto.
Prohibiciones Clave: Combatir las Dádivas y la "Guerra Sucia"
Uno de los aspectos más sensibles y fiscalizados de la propaganda electoral es la prohibición de la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica (Artículo 42). Esta restricción busca evitar el clientelismo y la compra de votos. Aunque se permiten excepciones para bienes de consumo individual e inmediato en eventos proselitistas o artículos publicitarios, estos no deben exceder el 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.
Las sanciones por incumplir esta norma son severas: el Jurado Electoral Especial (JEE) puede imponer una multa de 30 UIT al candidato infractor. Si la infracción se reitera después de que la sanción sea firme, o si el valor del bien entregado supera las dos (2) UIT, el JEE dispone la exclusión del candidato. El JNE garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso en estos casos.
Finalmente, la propaganda electoral debe respetar principios fundamentales:
- Legalidad: Contenidos acordes a la Constitución y las leyes.
- Veracidad: Prohibición de inducir a error con propaganda falsa o engañosa.
- Autenticidad: La propaganda debe revelar su verdadera naturaleza y no disfrazarse de noticias, opiniones periodísticas o material cultural.
De cara a las Elecciones 2026, el cumplimiento de estas normativas será un campo de batalla constante. La ONPE, con su plazo de dos años para iniciar procedimientos sancionadores (Artículo 40-A), tendrá la responsabilidad de fiscalizar rigurosamente los excesos y las irregularidades. El desafío para los partidos será comunicar sus propuestas de manera efectiva, pero dentro de los límites de una ley que busca una contienda más equitativa y transparente.











