
Por dañar el derecho a la paz y tranquilidad, establecido en la Constitución.
Por unanimidad, el Congreso de la República aprobó la medida que prohíbe la llamadas spam o no solicitadas por parte de empresas.
Meses atrás, la parlamentaria Patricia Juárez presentó el Proyecto de Ley 2942/2022-CR, el cual buscaba modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto a la prohibición de llamadas no deseadas (spam), considerando que esta acción daña el derecho a la paz y tranquilidad establecido en la Constitución.
Luego de un debate congresal, el Pleno admitió, al unísono y por insistencia, el dictamen que modifica la Ley 29571. De esta manera, se amplían las prohibiciones y límites al momento de recibir cualquier tipo de comunicación indeseable.
Congreso establece nuevas prohibiciones
Dentro de los nuevos lineamientos admitidos por la medida adoptada por el Parlamento, se prohíbe hostigar al consumidor, materializando visitas al domicilio.
Asimismo, se impide que empresas ejecuten invitaciones no deseadas o solicitadas a través cualquier medio de comunicación: teléfono, correo electrónico, fax, etc, de manera persistente, ignorando los pedidos de cese por parte del cliente.
Así como la prohibición del uso de centros de llamada (call center), mensajería masiva y desmedida para promover la venta de productos y servicios o prestación de telemercadeo.
Excepción
No obstante, la única excepción a las prohibiciones que alega la medida aprobada en el Congreso es el envío de comunicación comercial o publicitaria con la que el consumidor se encuentre de acuerdo, previo consentimiento expreso e informado.
Vale precisar que, según lo explicado por la vicepresidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Rosangela Barbarán, pese a ser consentidas y solicitadas, en ningún caso debe ocurrir entre las 20:00 y 7:00 horas, Tampoco sábados y domingos, ni feriados.











