
La cuenta regresiva ha comenzado para miles de trabajadores del régimen laboral privado en Perú. El próximo 15 de julio de 2025 vence el plazo para que las empresas depositen la tan esperada gratificación de Fiestas Patrias, un ingreso adicional que, además de un sueldo completo, incluirá una bonificación extraordinaria del 9%.
Esta obligación, que abarca a empleados con contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso a quienes laboran a tiempo parcial, busca asegurar un ingreso adicional en el marco de las celebraciones nacionales. La normativa, según advierte la consultora EY, es estricta y contempla sanciones económicas significativas por retrasos o incumplimientos en el pago de este beneficio.
¿Quiénes reciben y cómo se calcula?
Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, explicó que este beneficio corresponde a los empleados que hayan trabajado de enero a junio. Aquellos que hayan laborado durante todo el periodo recibirán una remuneración mensual completa, mientras que quienes hayan trabajado más de un mes pero menos de seis, percibirán una gratificación proporcional. El cálculo se basa en la remuneración que el trabajador percibe regularmente al 30 de junio. Si ha recibido un aumento salarial desde julio, este incremento se reflejará en la gratificación de diciembre de 2025.
Para el cálculo, se considera la remuneración habitual al 30 de junio. Si el trabajador ha percibido complementos remunerativos, como bonos u horas extras, estos se incluyen si se han recibido al menos tres veces durante el semestre. En tal caso, se suman y se dividen entre seis para obtener el promedio mensual. Si la remuneración principal es variable, el monto se establece con base en el promedio de lo percibido entre enero y junio.
Conceptos excluidos y la "bonificación extraordinaria" del 9%
Es importante tener en cuenta que no todos los conceptos forman parte del cálculo de la gratificación. Quedan excluidos aquellos que no tienen naturaleza remunerativa, como las utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo y gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad.
Un aspecto crucial es que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a aportes a la ONP, AFP o EsSalud. Sin embargo, dado que el aporte a EsSalud corresponde al empleador, este debe abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte, es decir, un 9% del monto de la gratificación en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa. Para los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esta bonificación asciende a 6.75% del monto de la gratificación. Las gratificaciones sí constituyen un ingreso afecto al impuesto a la renta de quinta categoría, el cual recae sobre el trabajador.
Sanciones por incumplimiento y protección ante deudas
El incumplimiento en el pago íntegro y oportuno de la gratificación es una de las infracciones más frecuentes en materia laboral. La normativa establece que la falta de pago puede acarrear multas para el empleador no MYPE que oscilan entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, los empleadores pueden verse obligados a abonar los intereses legales laborales generados hasta la fecha efectiva de pago.
Un aspecto relevante para los trabajadores es que las gratificaciones no pueden utilizarse para compensar deudas con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del trabajador. Esta disposición protege el derecho de los empleados a recibir íntegramente el beneficio.
"Es fundamental que las empresas tengan una buena planificación financiera durante el año para que luego puedan asumir este derecho de sus trabajadores sin contratiempos", finalizó el Socio de EY Perú, enfatizando la importancia de una gestión financiera preventiva para el cumplimiento de esta obligación laboral.











