
La Municipalidad Distrital de San Antonio en Moquegua ha iniciado el mes de junio con la controversial práctica del sorteo de 12 nuevos puestos de trabajo para dos obras públicas en ejecución. Esta modalidad, que la comuna defiende como una forma de "impulsar el acceso equitativo al empleo", contradice abiertamente los procedimientos establecidos por la normativa peruana para la contratación de personal en instituciones estatales.
La municipalidad realizó un "sorteo público" para la obra de "Creación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas" en varias asociaciones de vivienda (Cisne Blanco, CUA II, Tradiciones Moqueguanas, Santa Fe de Monterrey, Cerro Veracruz, Pirámides, Flor del Z y Villa Flor de Liz). En este proceso, se asignó un puesto de trabajo por asociación, priorizando una supuesta "equidad" entre los postulantes.
Asimismo, para la obra de "Construcción del Centro Infantil de Atención Integral Tipo IV-B" en la Asociación Ciudad Nueva, se sortearon 4 puestos laborales, distribuidos en dos para varones y dos para mujeres, quienes se desempeñarán como peones.
Ambos sorteos contaron con la presencia del alcalde distrital, Ing. Santos Villegas Mamani, los residentes de obra y el jefe del Área de Recursos Humanos de la municipalidad, Abg. Milton Castillo. La municipalidad destaca que, en lo que va del año, ya se han generado 2,223 puestos laborales bajo esta modalidad, incluyendo 79 sorteados solo en mayo.
La Ley es clara: Puestos estatales no se sortean
A pesar de la práctica municipal, es fundamental recordar que los puestos laborales en instituciones estatales del Perú no se sortean. Las convocatorias para empleos públicos se realizan exclusivamente a través de concursos públicos de méritos, donde los candidatos compiten en evaluaciones y pruebas para demostrar sus conocimientos, habilidades y experiencia.
El proceso de selección de personal en el Estado peruano se rige por principios de:
- Concurso Público de Méritos: Es el sistema principal para la contratación, donde se evalúan los conocimientos y experiencia de los candidatos.
- Transparencia: Las convocatorias y el proceso de selección deben ser públicos y transparentes, con información clara sobre los requisitos, los criterios de evaluación y los resultados. Las ofertas de empleo se publican en la plataforma Talento Perú.
- Requisitos Básicos: Para trabajar en el Estado, se requiere cumplir con el perfil laboral, haber pasado por un concurso público de méritos, acreditar buena conducta y salud comprobada, y cumplir con los atributos propios del grupo ocupacional al que se postula.
La Defensoría del Pueblo ha recordado reiteradamente que las convocatorias laborales no deben estar condicionadas a pagos o requisitos adicionales que vulneren la transparencia y la equidad. La práctica de la Municipalidad de San Antonio, al optar por sorteos en lugar de concursos públicos de méritos, plantea serias dudas sobre la legalidad y la transparencia en el acceso al empleo público en el distrito.
Ante las recientes informaciones sobre la práctica de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en Moquegua, de realizar "sorteos" para la asignación de puestos de trabajo en obras públicas, se hace un imperativo llamado al Ministerio Público para que actúe de oficio e inicie una investigación exhaustiva sobre estas presuntas irregularidades.
La normativa peruana es clara y taxativa: el acceso a los empleos en el sector público se rige por el principio de concurso público de méritos. Esta modalidad garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades y la selección del personal idóneo en función de sus capacidades y experiencia. La práctica del "sorteo", lejos de fomentar la equidad, socava estos principios fundamentales y abre la puerta a posibles actos de favoritismo, discrecionalidad y, en última instancia, abuso de autoridad.
Es crucial que el Ministerio Público, en su rol de defensor de la legalidad y los derechos ciudadanos, intervenga de inmediato. La evidencia de que la Municipalidad de San Antonio está procediendo con "sorteos" en lugar de concursos públicos de méritos, tal como lo ha informado la propia institución, constituye una flagrante contravención de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Ley del Servicio Civil y otras normas que regulan la contratación en el Estado.
La Defensoría del Pueblo ha sido enfática en señalar que las convocatorias laborales no deben estar condicionadas a pagos ni a requisitos ajenos a la evaluación de méritos. Si estas prácticas persisten, no solo se vulnera el derecho al trabajo y la meritocracia, sino que se socava la confianza de la ciudadanía en la probidad de sus autoridades.
Por ello, es vital que el Ministerio Público no solo denuncie estas malas prácticas, sino que también identifique y denuncie penalmente a los responsables que, amparándose en supuestas "ordenanzas" o "gestiones", están desvirtuando el correcto procedimiento de acceso al empleo público. La pronta y enérgica acción de la Fiscalía es indispensable para sentar un precedente y salvaguardar la legalidad en la administración pública.











