
El ciudadano Rosvelt Hugo Huariza Cauna denunció al consejero ante la Fiscalía Provincial Corporativa De Tacna, de ser sentenciado el consejero, se procederá a su vacancia inmediata.
El ilícito denunciado en contra del funcionario mencionado es el de: OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Art.377 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
1.- Que, el denunciado Manuel Isaías Mori Mamani, mediante elección popular, fue elegido como Consejero Regional de Tacna; siendo que en tal condición, el día 02 de enero del presente año en sesión de Consejo Regional fue elegido como Presidente del Consejo Regional de Tacna.
2.- Que, con fecha 23ENERO2023 la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Tacna dictó la Resolución N°9 ( auto de vista ) en la cual confirmaron la medida de detención domiciliaria en contra de Luis Ramón Torres Robledo Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, siendo que dicha Resolución es de ejecución inmediata; razón por la cual el citado Luis Torres se internó en su domicilio en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Judicial.
3.- Tal Resolución no sólo fue de conocimiento de la colectividad Tacneña sino del denunciado Manuel Mori Mamani quien en su condición de Presidente del Consejo Regional de Tacna conocedor que el Gobierno Regional de Tacna se encontraba acéfalo debido a que el Gobernador Regional, Luis Torres, se encontraba con detención domiciliaria y por ende tenía dificultades para ejercer el cago para el que fue elegido, debió de convocar de manera inmediata a una sesión de Consejo Regional para tratar el tema de la suspensión del cargo de Gobernador Regional cosa que no hizo por considerar que no era necesario y que el Gobernador podía ejercer sus funciones de Gobernador desde su domicilio de manera virtual; haciendo caso omiso al pedido de los señores Consejeros Regionales quienes le solicitaron llevar a cabo dicha reunión haciéndole ver que el JNE en otros casos idénticos en que el Gobernador Regional estaba con mandato de detención domiciliaria se había pronunciado por la suspensión de dicha
autoridad, para lo cual incluso le mostraron Resoluciones emitidas en otros casos de la autoridad electoral; pero pese a ello se negó a convocar de manera dolosa sin justificar los motivos de su negativa.
4.- Tal era la negativa y renuencia del denunciado Manuel Mori de señalar día y hora para debatirse la suspensión en el cargo de Gobernador Regional pese a reiterados pedidos de los señores y señoras Consejeros Regionales pese y que, por mandato expreso de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley 27867 indica que “Son atribuciones del Consejo Regional: Art. 15. g) “Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros”.
5.- En vista de la negativa dolosa del denunciado de cumplir con sus atribuciones en su calidad de Presidente del Consejo Regional de llevar a cabo la sesión con el fin señalado en el párrafo anterior, un ciudadano particular de Tacna, Rosvelt Hugo Huariza Cauna presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud por el cual pedía la intervención de la máxima autoridad electoral para que ordene se lleve a cabo el proceso de suspensión en el cargo de Gobernador Regional de Tacna de la persona de Luis Torres Robledo .
6.- Como consecuencia de la solicitud del ciudadano Rosvelt Huariza, el J.N.E. remitió el Oficio N°00347-2023-SG/JNE su fecha 30 de enero del presente año por el cual le solicita a la Sala Penal de Apelaciones de Tacna copia certificada de la Resolución que impuso la medida cautelar a la mencionada autoridad Luis Torres Robledo, Gobernador Regional de Tacna.
7.- Una vez que la Sala Penal de Apelaciones de Tacna remite copia certificada de la Resolución que dispone la detención domiciliaria de Luis Torres, el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 08de febrero del presente año emite el AUTO N° 2 en el Expediente N° JNE.2023000221, por el cual señala que la solicitud presentada por el ciudadano Rosvelt Huariza cumple con los requisitos formales, dispone que el Consejo Regional lleve a cabo el procedimiento de suspensión del Gobernador Regional de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del art. 31 de la Ley Orgánica del Gobierno Regional.
8.- El denunciado Manuel Mori, presionado por el Jurado Nacional de Elecciones recién convoca para el 09 de febrero del presente año se realice la sesión de Consejo Regional con la finalidad de debatirse la suspensión del Gobernador Regional de Tacna. En tal sesión se acordó iniciar el trámite de suspensión de la mencionada autoridad; pero lo extraño (doloso) es que se fijó fecha para tal debate definitivo el día 27 de febrero del año en curso, fecha que fue postergada para el día 01 de marzo del año en curso.
9.- Es notorio que el denunciado, desde un inicio por todos los medios trató de no llevar a cabo la sesión por el cual tendría que debatirse la suspensión en el cargo del Gobernador Regional de Tacna pese a las exigencias de los Consejeros Regionales que se lo solicitaron ni bien tomaron conocimiento que Luis Torres Robledo por disposición del Poder Judicial cumpliría detención domiciliaria.
Sucede que el día 09.02.2023 se señaló día y hora para debatirse la suspensión con presencia del Gobernador Regional para el día 27.02.2023 que es un plazo excesivo debido a que el denunciado tomó como pretexto que debía de notificar a todos los Consejeros Regionales, pretexto burdo y sin sentido debido que con los señores consejeros se encuentra todos los días por ende no se justifica señalar un plazo tan prolongado y la notificación al Gobernador Regional que está en su domicilio de manera permanente, cumpliendo detención domiciliaria, se le pudo notificar en el día, y luego al tercer día de notificado se debería de haber señalado la fecha de la sesión en la que se debatiría su suspensión, donde el Gobernador cuestionado debería presentarse con su abogado para que ejerza su defensa en la referida sesión; pero sin embargo el denunciado señaló como fecha de le mencionada sesión el 27.02.2023, esto es que para notificar al Gobernador Regional y a los Consejeros Regionales se tomó preliminarmente 18 días y luego dicha fecha lo postergó para el día 01 de marzo del año en curso, esto es que finalmente se tomó 20 días.
10.- Finalmente que tal conducta del denunciado de retardar un acto de su función se puso de manifiesto una vez más, debido a que no respetó la disposición del Jurado Nacional de Elecciones, que en la parte final del AUTO N° 2 en la parte que dice: “RESUELVEN: 1.- TRASLADAR AL Consejo Regional de Tacna la solicitud de suspensión formulada por don Rosvelt Hugo Huariza Cauna en contra de don Luis Torres Robledo Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que la evalúe con la celeridad que amerita los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. El J.N.E comprendiendo la gravedad de los hechos, del desgobierno que existe en Tacna dispuso que este proceso se realice con la celeridad que el caso lo requiere, sin embargo el funcionario denunciado ( Manuel Mori ) de manera dolosa y con el fin de que el Gobernador cuestionado siga en el cargo ilícitamente, demoró un acto propio de su función, incurriendo de esta forma en el delito de retardo ó demora de actos funcionales.











